Inscripción Registro ATE

La ley de Subvención Escolar Preferencial y su Reglamento, regulan el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, y establecen que estará integrado por personas naturales y jurídicas, en este sentido, se señala: “Las personas naturales o jurídicas interesadas en incorporarse al Registro deberán solicitar su inscripción en el Ministerio de Educación a través de la sitio web establecido para estos efectos, indicando la región o regiones en que ofrecen sus servicio” (Art. 30, Decreto 235) .

Asimismo, en su proceso de postulación el o los interesados deberán acompañar a su solicitud de inscripción los “antecedentes, certificados y documentos que en el respectivo formulario le sean requeridos, los que deberán ser fidedignos. Igualmente, deberá obligarse a mantener permanentemente informado al Ministerio de Educación sobre cualquier variación acerca de sus antecedentes, o sobre cambios en la condición jurídica de la institución o en el objeto de la entidad, en caso de ser procedente. El Ministerio de Educación verificará la autenticidad de los datos y antecedentes presentados y su conformidad con los requisitos para pertenecer al Registro y en caso de ser necesario podrá solicitar antecedentes adicionales. El Ministerio de Educación aprobará por resolución la incorporación al Registro o su renovación, en su caso” (Art. 31, Decreto 235) .

CONOZCA EL PROCESO DE INGRESO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS A REGISTRO ATE

(Imagen)

  • Requisitos de Ingreso a Registro ATE

  • Criterios para Servicios ATE

  • Documentos para Postular

  • REX Inscripción Entidades