No existe una fecha límite para la postulación al Registro ATE, ya que éste se encuentra permanentemente abierto para recibir nuevas postulaciones, las que una vez validadas se incorporan automáticamente al Buscador de Servicios. Asimismo, las personas o entidades que ya forman parte del Registro, pueden actualizar su información, eliminar e ingresar servicios y profesionales en cualquier momento para revisión del Mineduc.
Para formar parte del Registro ATE se debe completar la postulación a través de un formulario on-line, disponible en www.registroate.cl, enviando todos los antecedentes solicitados. Tras la revisión de antecedentes, los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento serán incorporados al Registro ATE. No existe otro medio de postulación alternativo.
El proceso de postulación se divide en dos etapas:
a) Ficha ATE, que comprende la información general de la institución y la ficha de profesional(es). Debe completar toda la información solicitada, adjuntar los documentos correspondientes en la ficha ATE y en la ficha de cada profesional, y enviar a revisión.
b) Ficha Servicio ATE, una vez aprobada la etapa anterior, se habilitará la ficha para ingresar los servicios (por separado) que desea ofrecer. Para enviar los servicios a revisión debe completar toda la información solicitada (objetivo, contenidos, resultados, etc.), luego presionar el botón “guardar”, y finalmente, pinchar el ícono flecha verde que se encuentra en cada servicio .
Nota: La ATE se encuentra oficialmente validada y obtiene el Certificado de Pertenencia al Registro solamente cuando logra validar al menos un servicio.
El Certificado de Pertenencia es el único documento que acredita que una persona o entidad se encuentra validada en el Registro ATE para prestar servicios de Asistencia Técnica Educativa, dicho certificado se otorga al finalizar exitosamente el proceso de postulación al registro. Los sostenedores deben solicitar este documento al momento de contratar o cotizar un servicio ATE, y cada vez que se pague una cuota pactada en el contrato, deben revisar su vigencia y verificar que el servicio que desean contratar se encuentra habilitado por el Mineduc.
El Certificado de Pertenencia es un documento público, por lo tanto, cualquier persona lo puede descargar. Para comprobar la autenticidad del certificado debe ingresar al Buscador del sitio www.registroate.cl, seleccionar la ATE que es de su interés y pinchar la lupa. En dicho acceso podrá visualizar una copia del documento y un enlace para descargarlo en formato PDF.
Puede descargar los requisitos de postulación en la plataforma del Registro ATE, donde se indican la vigencia de los documentos y los organismos que los otorgan. A continuación, entregamos un resumen con los aspectos más relevantes según la persona o entidad que está postulando:
• Requisitos para Personas Naturales:
– Poseer un título de Magíster o Doctorado en áreas relevantes para el desarrollo de asesorías educacionales. En caso contrario, pertenecer a la Red Maestros de Maestros (CPEIP), Profesores Consultores LEM o ECBI, Profesores con Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) o Profesores con Desempeño Destacado; esta información se verificará directamente en la base de datos interna, en caso de ser necesario será solicitada al usuario. (Artículo 32, letra a, número 1 del Decreto N° 235).
– Demostrar que cuenta con al menos 3 años distintos de experiencias realizando asesorías a establecimientos educacionales. Para ello, debe adjuntar una carta de recomendación emitida por quien recibió la asesoría (sostenedor, director o jefe de UTP) que debe contener toda la información solicitada (ver formato de carta en material de apoyo).
– No registrar incumplimiento de obligaciones laborales, previsionales ni comerciales, para ello debe adjuntar el Certificado de obligaciones previsiones (F30) emitido por la Dirección del Trabajo (o declaración jurada) y el Informe Comercial de DICOM. Los documentos adjuntados deben ser originales y su antigüedad no superar los 6 meses. (Artículo 32, letra a, número 3 del Decreto N° 235).
– No poseer condenas por crimen, simple delito o inhabilidad para trabajar con menores en establecimientos educacionales. Para cumplir con este requisito se debe adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Civil, éste debe ser original y no puede tener una antigüedad mayor a 3 meses.
– No haber sido eliminado del Registro ATE. (Artículo 32, letra a, número 4 del Decreto N° 235).
– La documentación ingresada debe ser original o la copia legalizada ante Notario Público.
– Adjuntar en la ficha del profesional el Currículum Vítae actualizado y con la información solicitada (ver formato de currículum vítae en material de apoyo).
– Adjuntar el o los títulos que acreditan la formación académica de cada profesional. Estos documentos pueden ser originales o copia legalizada.
– La formación académica y experiencia de asesoría ingresada deben ser coherentes entre sí y pertinentes a la asesoría que prestará al establecimiento educativo.
– Validar al menos una oferta de Servicio en alguna de las cuatro áreas de proceso del PME (Artículo 32, letra b, número 6 del Decreto N° 235).
• Requisitos para Personas Jurídicas:
– Contar con personalidad jurídica vigente (Artículo 32, letra b, número 1 del Decreto N° 235), se solicitará ingresar el documento emitido por el Conservador de Bienes Raíces, el Ministerio de Economía o por la autoridad competente, cuya antigüedad no puede ser mayor a 6 meses.
– Los profesionales deben poseer un título de Magíster o Doctorado en áreas relevantes para el desarrollo de asesorías educacionales. En caso contrario, pertenecer a la Red Maestros de Maestros (CPEIP), Profesores Consultores LEM o ECBI, Profesores con Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) o Profesores con Desempeño Destacado; esta información se verificará directamente en la base de datos interna, en caso de ser necesario será solicitada al usuario. Además, deben demostrar que cuentan con al menos 3 años de experiencias realizando asesorías a establecimientos educacionales (artículo 32, letra b, número 2 del Decreto N° 235).
Observación: En el caso de que no todos los profesionales cuenten con este requisito, deben cumplir con lo siguiente:
– El 40% del equipo asesor debe acreditar que cuenta con experiencia de a lo menos 3 años en asesorías a establecimientos educacionales. Ejemplo: Si su equipo está compuesto por 10 profesionales, al menos 4 deben demostrar 3 años en asesoría técnica educativa externa.
– Además, todos los profesionales del equipo asesor deben tener al menos 1 experiencia en asesorías.
– Demostrar pertenencia legal de sus socios, adjuntando el Acta de Constitución de la Sociedad que registra los socios que la integran, el Acta de Constitución del Directorio Actual para las Fundaciones y Sociedades Anónimas o el Estatuto Actualizado (emitido por el Ministerio de Economía). La documentación debe ser original o copia legalizada ante Notario Público. (Artículo 31 del Decreto N° 235).
– No registrar incumplimiento de obligaciones laborales, previsionales ni comerciales, para ello debe adjuntar el Certificado de obligaciones previsiones (F30) emitido por la Dirección del Trabajo y el Informe Comercial de DICOM. Los documentos deben ser originales y su antigüedad no superar los 6 meses. (Artículo 32, letra b, número 4 del Decreto N° 235).
– Cada profesional ingresado debe demostrar que no posee condenas por crimen, simple delito o inhabilidad para trabajar con menores en establecimientos educacionales. Para cumplir con este requisito se debe adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Civil, éste debe ser original y no puede tener una antigüedad mayor a 3 meses.
– No haber sido eliminado del Registro ATE. (Artículo 32, letra b, número 5 del Decreto N° 235).
– La documentación ingresada debe ser original o la copia legalizada ante Notario Público.
– Adjuntar en la ficha de cada profesional el Currículum Vítae actualizado y con la información solicitada (ver formato de currículum vítae en material de apoyo).
– Adjuntar el o los títulos que acreditan la formación académica de cada profesional. Estos documentos pueden ser originales o copia legalizada.
– La formación académica y experiencia de asesoría ingresada deben ser coherentes entre sí y pertinentes a la asesoría que prestará al establecimiento educativo.
– Validar al menos una oferta de Servicio en alguna de las cuatro áreas de proceso del PME (Artículo 32, letra b, número 6 del Decreto N° 235).
• Requisitos para Universidades:
Deben cumplir los mismos requisitos de las Personas Jurídicas, sin embargo, deberán contar además con la Acreditación Vigente emitida por el CNA (artículo 32 Decreto N° 235). El documento adjuntado debe ser original o la copia legalizada ante Notario.
De acuerdo a las disposiciones legales (Ley N° 19.518, de 1997, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo), las OTEC sólo podrán prestar servicios de capacitación, ya que el objeto único de las empresas que quieran constituirse como OTEC será el de capacitación. Bajo esta premisa, cualquier servicio que quiera prestar una OTEC podrá ser sólo de capacitación, incluyendo los servicios que sean ofrecidos a través del Registro ATE. Este requisito excluye a las Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica.
Si usted desea postular al Registro ATE como OTEC, lo puede hacer a través de una postulación como Persona Jurídica.
Con respecto a los títulos de postgrado obtenidos en el extranjero deben encontrarse debidamente legalizados en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En cuanto a los títulos de pregrado estos deben ser validados en Chile para lo cual deberá dirigirse a la oficina de títulos del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o la Oficina de Títulos y Grados de la Prorectoría de la Universidad de Chile. Para mayor información visite el siguiente enlace: http://www.minrel.gov.cl/prontus_minrel/site/artic/20080721/pags/20080721154016.php
Para eliminar a un profesional validado por el Ministerio de Educación, primero debe actualizar el o los servicios a los cuales fue asignado y enviar dicha actualización a revisión. Recuerde que debe asegurar que los profesionales que quedaron asociados al servicio cuenten con la calificación y experiencia necesarias para prestarlo. Una vez aprobado el cambio, la ATE podrá eliminar al profesional de su equipo de asesores, de lo contrario, deberá eliminar el servicio.
Existe una inhabilidad para funcionarios municipales y públicos que se desempeñan en el área educacional, puesto que en el ejercicio de su trabajo ejercen dependencia jerárquica y/o realizan asesoría, capacitación, evaluación, monitoreo y acompañamiento a establecimientos educacionales. La inhabilidad se produce debido a que existe, entre otras, la prohibición de intervenir en asuntos en los que se tenga interés, generándose una clara colisión de intereses entre la labor desempeñada como funcionario público o municipal con la toma de decisiones y la asesoría entregada a los establecimientos educacionales, lo cual supone una infracción al principio de probidad administrativa.
Para funcionarios públicos, sugerimos revisar el Decreto con Fuerza de Ley 1-19.653 de 2001 artículos 54 y siguientes del Párrafo 2º.
Para funcionarios municipales, sugerimos revisar la Ley 18.833 Estatuto de los Empleados Municipales.
Para cambiar la clave de acceso al Registro ATE debe seleccionar la opción “¿olvidó sus datos de acceso?” y la plataforma enviará al correo registrado un enlace para crear una nueva contraseña.
En caso de no tener acceso al correo registrado o no tener mayores antecedentes para ingresar a la plataforma, el profesional (Persona Natural) o representante legal (Persona Jurídica), debe enviar una solicitud de recuperación de datos, con el nombre y RUT de la ATE, este documento debe venir firmado y escaneado al correo registroate@mineduc.cl.
Para gestionar la eliminación de una Persona Natural (PN) o Jurídica (PJ) del Registro ATE, el profesional (PN) o representante legal (PJ), debe enviar una solicitud firmada y escaneada al correo registroate@mineduc.cl. En dicho documento debe indicar el Nombre y RUT de la ATE, los motivos de la baja y, en caso de poseer contratos vigentes con algún establecimiento educacional, debe indicar el nombre del sostenedor contratante, RBD del establecimiento y nombre del servicio ATE que actualmente está prestando en dicha escuela.